La RCOE está reclutando a personas interesadas en indentificar prioridades y en el desarrollo de políticas de cuidado infantil para servir en el Consejo Local de Planificación de Cuidado Infantil y Desarrollo (LPC). Las solicitudes deben ser presentadas antes del 12 de agosto de 2024.
En conformidad con el Código de Instituciones de Bienestar (WIC) 10485 y los Términos y Condiciones de Financiamiento del Consejo Local de Planificación del Cuidado y Desarrollo Infantil (LPC), y en apoyo del desarrollo de la membresía de LPC del Condado de Riverside 2024-25, la Oficina de Educación del Condado de Riverside, en nombre del Superintendente de Escuelas del Condado de Riverside y la Junta de Supervisores (BOS) del Condado de Riverside, se está comunicando para desarrollar una lista de aquellos interesados en servir como miembros de LPC.
El LPC es un foro para identificar las prioridades locales para el cuidado infantil y el desarrollo de políticas para satisfacer las necesidades identificadas dentro de esas prioridades para el condado de Riverside. Los miembros de LPC desarrollan un plan integral de cuidado infantil en todo el condado diseñado para movilizar recursos públicos y privados para abordar las necesidades identificadas.
La mitad de la membresía de LPC es nombrada por el BOS del Condado de Riverside y la segunda mitad de la membresía de LPC es nombrada por el Superintendente de Escuelas del Condado de Riverside. La membresía de LPC se compone de las siguientes categorías:
- 20 por ciento (20%) consumidores, definidos como padres o personas que reciben, o que han recibido en los últimos 36 meses, servicios de cuidado infantil.
- 20 por ciento (20%) proveedores de cuidado infantil, definidos como una persona que brinda servicios de cuidado infantil o representa a personas que brindan servicios de cuidado infantil.
- 20 por ciento (20%) representantes de agencias públicas, definidos como una persona que representa a una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia educativa local.
- 20 por ciento (20%) representantes comunitarios, definidos como una persona que representa a una agencia o empresa que proporciona fondos privados para servicios de cuidado infantil, o que aboga por servicios de cuidado infantil a través de la participación en organizaciones cívicas o comunitarias, pero no es un proveedor de cuidado infantil y no representa a una agencia que tiene un contrato con el DSS para proporcionar servicios de cuidado y desarrollo infantil.
- el 20 por ciento (20%) será designado a discreción de las agencias nominadoras.
Si está interesado en convertirse en miembro del LPC del Condado de Riverside, consulte el folleto adjunto y la solicitud. Las solicitudes se deben enviar a lpc@rcoe.us para el 12 de agosto de 2024.